1. Se establecen las siguientes medidas de emergencia, con carácter provisional respecto de la internación de frutos frescos de plátano, procedentes de Ecuador y adicionales a los requisitos establecidos en la resolución exenta N° 3.920/1998 que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco:
a. Se deberá consignar en el Certificado Fitosanitario:
. El número o código del sello oficial del contenedor.
. El número del contenedor.
. La fecha de inspección de los envíos.
b. El envío debe venir en contenedores o medios de transporte con sellos o precintos oficiales de la ONPF del país exportador; pudiendo completarse hasta el 80% de su capacidad, las cajas u otro tipo de envases deberán estar debidamente palletizadas.
c. Los materiales de embalaje deben reunir las condiciones adecuadas para la realización de posibles acciones de tratamientos fitosanitario de fumigación en destino. El artículo reglamentado no deberá encontrarse envuelto o cubierto con materiales que impidan la penetración del fumigante. No se permite fumigar cuando el material de embalajes está constituido por esponja, espuma o polietileno expandido (plumavit).
d. Las maderas de embalaje, pallets y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" (NIMF 15) y cumplir con la normativa SAG vigente que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
e. El Servicio podrá establecer los lugares de inspección en los Puntos Habilitados de Ingreso donde deberá ser presentada la carga para su inspección, determinando el nivel de muestreo adecuado y adoptando las medidas que estime pertinente para verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso.
f. Los envíos procedentes de Ecuador, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución hasta que el SAG evalúe y apruebe las medidas fitosanitarias y administrativas que presente la ONPF de Ecuador dirigidas a impedir el envío de artículos reglamentados no regulados y el seguimiento y confiabilidad en la emisión de Certificados Fitosanitarios expedidos por el organismo oficial.
g. Los exportadores ecuatorianos que incumplan los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente resolución quedarán suspendidos para exportar a Chile en forma indefinida.
h. Los envíos procedentes de Ecuador, que cuenten con una certificación fitosanitaria de fecha anterior a la publicación de la presente resolución, estarán exentos de esta regulación.
2. Se establecen las siguientes medidas de emergencia, con carácter provisional respecto de la internación de flores cortadas, procedentes de Ecuador y adicionales a los requisitos establecidos en la resolución exenta N° 3.197/1996 que establece requisitos para internar flores cortadas:
a. Se deberá consignar en el Certificado Fitosanitario:
. El número o código del sello oficial del contenedor.
. El número del contenedor, si corresponde.
. La fecha de inspección de los envíos.
b. El envío debe venir en contenedores o medios de transporte con sellos o precintos oficiales de la ONPF del país exportador; pudiendo completarse hasta el 80% de su capacidad, las cajas u otro tipo de envases deberán estar debidamente palletizadas.
c. Los materiales de embalaje deben reunir las condiciones adecuadas para la realización de posibles acciones de tratamientos fitosanitario de fumigación en destino. El artículo reglamentado no deberá encontrarse envuelto o cubierto con materiales que impidan la penetración del fumigante. No se permite fumigar cuando el material de embalajes está constituido por esponja, espuma o polietileno expandido (plumavit).
d. Las maderas de embalaje, pallets y aquella utilizada como material de acomodación, tendrán que cumplir con las "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional" (NIMF 15) y cumplir con la normativa SAG vigente que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
e. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por inspectores del Servicio en el punto de ingreso o en recintos considerados como zona primaria autorizados por el Servicio, no obstante, el SAG podrá condicionar la inspección a instalaciones que tengan las medidas de Bioseguridad definidas por esta autoridad.
f. Los envíos procedentes de Ecuador, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución hasta que el SAG evalúe y apruebe las medidas fitosanitarias y administrativas que presente la ONPF de Ecuador, dirigidas a impedir el envío de artículos reglamentados no regulados y el seguimiento y confiabilidad en la emisión de Certificados Fitosanitarios expedidos por el organismo oficial.
g. Los exportadores ecuatorianos que incumplan los requisitos fitosanitarios establecidos en la presente resolución quedarán suspendidos para exportar a Chile en forma indefinida.
h. Los envíos procedentes de Ecuador, que cuenten con una certificación fitosanitaria de fecha anterior a la publicación de la presente resolución, estarán exentos de esta regulación.
3. Se modifica la resolución exenta N° 3.197/2020 que establece requisitos para internar flores cortadas, en el siguiente sentido:
- Se eliminan los resuelvo 7° y 8°, pasando el actual resuelvo 9°, a ser resuelvo 7°.
4. Se modifica la resolución exenta N° 4.702/2014 que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de piña, procedentes de Ecuador y aprueba plan de trabajo, en el siguiente sentido:
- Se reemplaza el resuelvo 10° de acuerdo a lo siguiente:
Donde dice:
"10. Elimínese el origen Ecuador, de la resolución N° 3.920, de 1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco, para todo origen."
Debe decir:
"10. Elimínese el origen Ecuador, de la resolución exenta N° 3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco, sólo respecto de la internación de frutos de piña."
5. Entiéndase modificada, en el mismo sentido la resolución exenta N° 3.920/1998, que establece requisitos de internación para frutos de piña, plátano y coco.
6. Se hace presente, que esta resolución entrará en vigencia al quinto día de publicación en el Diario Oficial.