Artículo 1°.- El Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 4
D.O. 13.06.2026presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a los medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts (en adelante, "Medios de generación y/o sistemas de almacenamiento de pequeña escala" o "MGPE"). En particular, su objeto es regular (i) el procedimiento de interconexión de los MGPE y de los sistemas conectados a redes de distribución, así como la determinación y costos de las obras adicionales, adecuaciones o ajustes necesarios que permitan su conexión; (ii) los requerimientos y metodologías para establecer los límites a la conexión y a las inyecciones de energía y potencia; (iii) las disposiciones relacionadas a la medición y facturación de las inyecciones que los MGPE realicen a los sistemas eléctricos; (iv) los mecanismos de estabilización de precios; (v) las disposiciones asociadas a la operación y coordinación de los MGPE; (vi) y las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación y almacenamiento de pequeña escala.
ENERGÍA
Art. único N° 4
D.O. 13.06.2026presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a los medios de generación y sistemas de almacenamiento conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts (en adelante, "Medios de generación y/o sistemas de almacenamiento de pequeña escala" o "MGPE"). En particular, su objeto es regular (i) el procedimiento de interconexión de los MGPE y de los sistemas conectados a redes de distribución, así como la determinación y costos de las obras adicionales, adecuaciones o ajustes necesarios que permitan su conexión; (ii) los requerimientos y metodologías para establecer los límites a la conexión y a las inyecciones de energía y potencia; (iii) las disposiciones relacionadas a la medición y facturación de las inyecciones que los MGPE realicen a los sistemas eléctricos; (iv) los mecanismos de estabilización de precios; (v) las disposiciones asociadas a la operación y coordinación de los MGPE; (vi) y las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de la generación y almacenamiento de pequeña escala.