Artículo 3º.- Las disposiciones del presente reglamento, así como lo dispuesto en las normas técnicas respectivas que a su efecto dicte la Comisión Nacional de Energía Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 6 i y ii
D.O. 13.06.2026
(en adelante, la ‘Comisión'), y las instrucciones de carácter general que emita la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante la ‘Superintendencia'), en el ámbito de su competencia, serán también aplicables a las empresas concesionarias de distribución, o a empresas propietarias de líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público.
    La normativa técnica establecerá los procedimientos, exigencias y metodologías necesarias que permitan especificar las disposiciones señaladas en el presente reglamento.