Artículo 4º.- Los Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 7 i, ii y iii
D.O. 13.06.2026MGPE, estarán sujetos a la coordinación del Coordinador Eléctrico Nacional (en adelante, el ‘Coordinador'), de acuerdo con lo establecido en el artículo 72º-2 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.
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Art. único N° 7 i, ii y iii
D.O. 13.06.2026MGPE, estarán sujetos a la coordinación del Coordinador Eléctrico Nacional (en adelante, el ‘Coordinador'), de acuerdo con lo establecido en el artículo 72º-2 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.