Artículo 5º.- Los propietarios deDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 8 i, ii, iii y IV
D.O. 13.06.2026
MGPE sincronizados al sistema eléctrico, los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad, o bien las empresas que posean líneas de distribución de energía eléctrica que utilicen bienes nacionales de uso público, y los propietarios de las instalaciones pertenecientes al Sistema Eléctrico Nacional deberán entregar toda la información que la Comisión, la Superintendencia y el Coordinador requieran, en la forma y oportunidad que éstos dispongan, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento y en la normativa técnica vigente.