Artículo 9°.- Los Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 14
D.O. 13.06.2026propietarios u operadores de los MGPE sincronizados a un sistema eléctrico, tendrán derecho a vender la energía que evacuen al sistema a costo marginal instantáneo o acceder al mecanismo de estabilización de precios establecido en el presente reglamento. Asimismo, tendrán el derecho a vender sus Excedentes de Potencia al precio de nudo de la potencia. Para ello, deberán participar en las transferencias de energía y potencia a que se refiere el artículo 149° de la Ley, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y la normativa vigente.
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Art. único N° 14
D.O. 13.06.2026propietarios u operadores de los MGPE sincronizados a un sistema eléctrico, tendrán derecho a vender la energía que evacuen al sistema a costo marginal instantáneo o acceder al mecanismo de estabilización de precios establecido en el presente reglamento. Asimismo, tendrán el derecho a vender sus Excedentes de Potencia al precio de nudo de la potencia. Para ello, deberán participar en las transferencias de energía y potencia a que se refiere el artículo 149° de la Ley, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y la normativa vigente.