Artículo 11º.- El Coordinador deberá determinar y actualizar, en las oportunidades que defina la normativa vigente, factores que representen adecuadamente las pérdidas en el sistema de transmisión y la topología de dichas redes, para referir los niveles de precios de energía y potencia hasta las barras del sistema que permitan la valorización de las inyecciones Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 17
D.O. 13.06.2026y retiros para la carga de almacenamiento de los MGPE.
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Art. único N° 17
D.O. 13.06.2026y retiros para la carga de almacenamiento de los MGPE.