Artículo 13°.- En Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 19
D.O. 13.06.2026
cada balance de transferencia de energía y potencia, el Coordinador deberá considerar el régimen de precio al que haya optado el propietario u operador de un MGPE para valorizar las inyecciones de energía y los retiros destinados a la carga de almacenamiento que dicho MGPE realice al sistema eléctrico.