Artículo 14°.- El Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 20
D.O. 13.06.2026
mecanismo de estabilización al que podrán acogerse los MGPE consistirá en la valorización de sus inyecciones al precio básico de energía por intervalo temporal, de acuerdo con lo establecido en el Párrafo 2° del presente Capítulo. Las diferencias que se generen respecto de la anterior valorización con el costo marginal correspondiente deberán ser restituidas de acuerdo con las instrucciones que dicte el Coordinador, en consideración con las siguientes reglas:

        a) Mensualmente, el Coordinador valorizará las inyecciones de los MGPE sujetos al mecanismo de estabilización al precio básico de energía por intervalo temporal. Adicionalmente, deberá valorizar dichas inyecciones al costo marginal respectivo. Luego, deberá contabilizar la diferencia entre ambas valorizaciones y determinar el Saldo MEP. El Coordinador determinará el Saldo MEP considerando la misma granularidad temporal que el costo marginal real del sistema.
        b) Asimismo, el Coordinador deberá incorporar en el cálculo del Saldo MEP, si corresponde, las diferencias entre la valorización de los retiros para la carga de almacenamiento a precio básico de la energía por intervalo temporal y el costo marginal correspondiente.
        c) El Saldo MEP será asignado por el Coordinador a prorrata de los retiros de energía del sistema eléctrico del mes correspondiente, entre quienes efectúen retiros del sistema, en conformidad con la normativa vigente.
        d) Para efectos de la restitución del Saldo MEP, con ocasión del cálculo del balance de transferencias de energía del mes de diciembre de cada año, el Coordinador dividirá el Saldo MEP total acumulado durante dicho año en doce cuotas. Éstas deberán ser integradas en los balances de energía y potencia mensuales del año siguiente que efectúe el Coordinador, asignadas a prorrata de los retiros de energía del sistema eléctrico del mes correspondiente, entre quienes efectúen retiros del sistema, en conformidad con la normativa vigente.
        e) Cada una de las cuotas a las que se hace referencia en el literal precedente, al momento de ser restituidas, deberán ser reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Finalmente, cuando un MGPE cambie su régimen de precio de inyección a costo marginal, los Saldos MEP pendientes deberán ser restituidos de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, hasta su total extinción.