Artículo 15º.- Independiente del régimen de precio de la energía al cual haya optado el propietario u operador del Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 22 i, ii y iii
D.O. 13.06.2026
MGPE, en cada balance de transferencia de energía y potencia, el Coordinador deberá valorizar sus Excedentes de Potencia al precio de nudo de la potencia mencionado en el artículo 10º, inciso segundo, del presente reglamento, en conformidad con la normativa vigente.