Artículo 28º.- Los propietarios u operadores de un MGPEDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 30 i
D.O. 13.06.2026
deberán participar de las transferencias de energía y potencia entre empresas eléctricas que se encuentren sujetas a la coordinación del Coordinador. Para tal efecto, el Coordinador deberá incluir al MGPE en el respectivo balance de transferencias de energía y potencia. Para el caso de las transferencias de potencia, se deberán aplicar las disposiciones que establezca la normativa vigente para dichas transferencias.
    Para efectos del balance de transferencia de energía y potencia, el Coordinador deberá referir las inyecciones de energía y potencia de un MGPEDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 30 i y ii
D.O. 13.06.2026
a su correspondiente punto de referencia de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del Artículo 10º del presente reglamento.