Artículo 29º.- La emisión de las facturas por parte de un MGPE y el correspondiente pago de éstas por parte de las empresas eléctricas, se llevará a cabo de acuerdo con Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 31 i, ii a, b y c
D.O. 13.06.2026
los procedimientos que se encuentren establecidos en la normativa vigente.