Artículo 30º.- Los MGPE que hagan uso de las instalaciones de una Empresa Distribuidora para dar suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios ubicados dentro de la zona de concesión de una Empresa Distribuidora, deberán pagar un peaje de distribución determinado de acuerdo conDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 33 i a) y b)
D.O. 13.06.2026
lo establecido en el artículo 120º de la Ley.
    Las inyecciones de energía y potencia que no estén destinadas a dar suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios ubicados en zonas de concesión de Empresas Distribuidoras no estarán sujetas al pago señalado en el inciso anterior.


NOTA
      La letra a) numero ii del numeral 33 del artículo único del Decreto 1, Energía, publicado el 16.06.2026, dispone eliminar en el inciso segundo del presente artículo la frase "y retiros para la carga de almacenamiento"  No obstante, cumple con informar que no se encuentra disponible en su texto tal frase.