Artículo 33º.- La valorización de las actividades y de la elaboración y revisión de los estudios de conexión necesarios para efectuar la tramitación y conexión de los PMGD o para la modificación de sus condiciones de conexión y operaciónDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 35
D.O. 13.06.2026, deberá ser efectuada por la Empresa Distribuidora en coherencia con aquellos costos que sustentan los valores del decreto que fija los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía eléctrica, vigente a la fecha en la cual fue presentada la SCR.
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Art. único N° 35
D.O. 13.06.2026, deberá ser efectuada por la Empresa Distribuidora en coherencia con aquellos costos que sustentan los valores del decreto que fija los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía eléctrica, vigente a la fecha en la cual fue presentada la SCR.