Artículo 40º.- Las comunicaciones que se efectúen entre la Empresa Distribuidora y el Interesado o el propietario u operador del PMGD, según corresponda, para efectos de tramitar la conexión o modificar las condiciones de conexión u operación de un PMGD, se realizarán mediante las técnicas y medios electrónicos definidos en la norma técnica respectiva, o por medio de carta certificada o una carta ingresada en la oficina comercial de la Empresa Distribuidora, a opción del solicitante, en adelante "medioDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 38 i, a) y b)
D.O. 13.06.2026 de comunicación acordado". La Empresa Distribuidora deberá remitir copia de las comunicaciones y sus correspondientes respuestas a la Superintendencia en el formato y medio que ésta disponga para este fin.
ENERGÍA
Art. único N° 38 i, a) y b)
D.O. 13.06.2026 de comunicación acordado". La Empresa Distribuidora deberá remitir copia de las comunicaciones y sus correspondientes respuestas a la Superintendencia en el formato y medio que ésta disponga para este fin.
Las técnicas y medios de comunicación señalados en el inciso precedente deberán cumplir con los requisitos definidos en la normativa técnica y permitir la adecuada fiscalización de la Superintendencia de acuerdo conDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 38 ii, a)y b)
D.O. 13.06.2026 las instrucciones de carácter general que ésta imparta.
ENERGÍA
Art. único N° 38 ii, a)y b)
D.O. 13.06.2026 las instrucciones de carácter general que ésta imparta.