Artículo 41º.- Los Interesados que se desistan de su SCR o de la realización de cualquier otro trámite para a conexión o modificación de las condiciones de conexión y operación del PMGD, de acuerdo con lo exigido en el presente reglamento, deberán informar inmediatamente a la Empresa Distribuidora de esta circunstancia. A su vez, la Empresa Distribuidora deberá informar este hecho, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del Interesado, a los otros Interesados que estén tramitando la conexión o modificaciónDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 39 i, a), b) y c)
D.O. 13.06.2026 de proyectos PMGD en el mismo alimentador. En esta comunicación deberá, además, indicar las fechas actualizadas de las restantes solicitudes según el estado en que se encuentren.
ENERGÍA
Art. único N° 39 i, a), b) y c)
D.O. 13.06.2026 de proyectos PMGD en el mismo alimentador. En esta comunicación deberá, además, indicar las fechas actualizadas de las restantes solicitudes según el estado en que se encuentren.
El mismo procedimiento establecido en el inciso precedente deberá aplicarse por parte de la Empresa Distribuidora en aquellos casos en que el Interesado se entienda desistido de su solicitud por no cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.