Artículo 42º.- Los procedimientos, metodologías y requisitos técnicos para la conexión, coordinación, operación y modificación de los PMGD, serán establecidos en la NTCO. Dicha norma establecerá, al menos lo siguiente:
a) Los requisitos mínimos para los elementos de protección y sincronización que serán exigibles al propietario u operador del PMGD para solicitar y ejecutar una conexión a instalaciones de la Empresa Distribuidora.
b) Las exigencias de coordinación operación para los PMGD de manera que se cumplan las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes.
c) Los procedimientos específicos a los que deberán sujetarse los propietarios u operadores de los PMGD, las Empresas Distribuidoras y el Coordinador para autorizar la conexión de los medios de generación y sistemas de almacenamiento a su red y para autorizar las modificaciones a sus condiciones de operación.
d) Los procedimientos específicos que deberán seguir los propietarios u operadores de un PMGD, la Empresa Distribuidora y el Coordinador para la puesta en servicio de dicho PMGD.
e) Los protocolos de pruebas a los que se deberán someter los PMGD, a fin de verificar las condiciones de su conexión a la red.
f) Los procedimientos específicos, requisitos mínimos y metodologías para establecer el impacto de los PMGD en la red de la Empresa Distribuidora y en la red de transmisión correspondiente.
g) Los estudios que se deberán realizar para elaborar o actualizarDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 40 i, ii, iii, iv, v y vi
D.O. 13.06.2026 el ICC.
ENERGÍA
Art. único N° 40 i, ii, iii, iv, v y vi
D.O. 13.06.2026 el ICC.
h) Los bloques temporales de operación de los PMGD.
i) Los procedimientos específicos y las exigencias mínimas para solicitar y operar en los bloques temporales definidos en el literal anterior, considerando para ello criterios de uso eficiente de la red.
j) Las exigencias y condiciones que deberán cumplir los PMGD en operación, con ICC vigente o con SCR declarada admisible que incorporen almacenamiento, incluyendo los estudios que deberán elaborar para dichos efectos, y especificando las exigencias para acceder a un procedimiento de incorporación de almacenamiento simplificado, cuando corresponda.Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 40 vii
D.O. 13.06.2026
ENERGÍA
Art. único N° 40 vii
D.O. 13.06.2026
k) Los procedimientos, y requisitos mínimos para que un PMGD realice retiros de la red para la carga de almacenamiento, en coordinación con la Empresa Distribuidora.
l) Mecanismo que deberá aplicar la Empresa Distribuidora para priorizar el suministro de clientes finales respecto de los retiros para la carga de almacenamiento, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 37° del presente reglamento.
m) Los procedimientos, plazos de implementación y exigencias técnicas mínimas para los sistemas de medición, monitoreo y control de los PMGD.
n) Las exigencias de medición y registro necesarios para diferenciar: (i) los retiros destinados a la carga de almacenamiento, (ii) los consumos propios del PMGD, y (iii) los retiros asociados a cliente final, en caso de corresponder.
o) El criterio para determinar la Zona Adyacente asociada al Punto de Conexión de un PMGD.
p) Los criterios para determinar los casos en que un alimentador debe ser considerado de alto impacto.