Artículo 43°.- Todo interesado deberáDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 41
D.O. 13.06.2026 presentar ante la Empresa Distribuidora correspondiente una SCR junto con un cronograma de la ejecución del proyecto de acuerdo con lo señalado en el artículo 44° del presente reglamento, ambos de acuerdo con lo especificado en la normativa técnica vigente, para los efectos de permitir la conexión o la modificación de las condiciones previamente establecidas para la conexión u operación de un PMGD.
ENERGÍA
Art. único N° 41
D.O. 13.06.2026 presentar ante la Empresa Distribuidora correspondiente una SCR junto con un cronograma de la ejecución del proyecto de acuerdo con lo señalado en el artículo 44° del presente reglamento, ambos de acuerdo con lo especificado en la normativa técnica vigente, para los efectos de permitir la conexión o la modificación de las condiciones previamente establecidas para la conexión u operación de un PMGD.
El interesado deberá indicar en su SCR si requiere que su proyecto sea evaluado como: (i) un nuevo proyecto; (ii) PMGD con SCR declarada admisible previamente o con ICC vigente; (iii) PMGD que modifica sus condiciones de conexión y operación, pudiendo, además, solicitar ser evaluado como de impacto no significativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 86° del presente reglamento, en cuyo caso será la Empresa Distribuidora la encargada de realizar los estudios de conexión necesarios. En caso de que el interesado no solicite que su proyecto sea evaluado como de impacto no significativo, deberá indicar si los estudios de conexión necesarios los realizará con la Empresa Distribuidora o por su propia cuenta.
La SCR deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Individualización completa del solicitante;
b) Individualización completa del propietario u operador del PMGD, incluyendo al menos, su razón social, Rol Único Tributario y copias de la inscripción y certificado de vigencia de ésta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuya vigencia no tenga una antigüedad superior a 30 días, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud;
c) Un número de teléfono y un correo electrónico, pudiendo agregar otro medio de contacto;
d) Ubicación georreferenciada donde se emplazará el PMGD, su Punto de Conexión y un plano que señale los vértices del polígono respectivo con sus coordenadas geográficas;
e) En caso de que el terreno sea de propiedad privada, el interesado deberá presentar, a lo menos: (i) copia del título de dominio vigente del inmueble donde el proyecto PMGD estará emplazado; (ii) copia de inscripción con vigencia o de dominio vigente del inmueble donde el proyecto PMGD será emplazado, emitida por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, cuya vigencia no tenga una antigüedad superior a 30 días; (iii) copia de la cédula de identidad o rol único tributario, según corresponda, del propietario del inmueble donde el proyecto PMGD será emplazado y del representante del mismo, si corresponde. En este último caso, deberá acompañarse, además, la personería del representante que acredite, a lo menos, que éste tenga poderes suficientes para disponer del inmueble respectivo si fuese necesario, cuya vigencia no tenga una antigüedad superior a 60 días; (iv) declaración jurada del propietario del inmueble, que indique expresamente que se otorga autorización para el emplazamiento del proyecto PMGD, cuya vigencia no tenga una antigüedad superior a 30 días. Las vigencias señaladas deberán contarse a partir de la fecha de ingreso de la solicitud;
f) En caso de que el terreno en el que se pretende emplazar el proyecto PMGD sea de propiedad fiscal, el interesado deberá adjuntar a la SCR una declaración del Ministerio de Bienes Nacionales, en la que se señale que el inmueble es de propiedad fiscal y se encuentra disponible para el emplazamiento de un proyecto energético;
g) Si correspondiera, inscripción de dominio con vigencia de los derechos de aprovechamiento de aguas y el título que faculte al interesado para el uso de estos para generación de energía eléctrica;
h) Declaración jurada del propietario u operador del proyecto PMGD, indicando que el terreno acreditado, según lo establecido en los literales d) y e) del presente artículo, posee las características necesarias para el emplazamiento del proyecto PMGD que se desea construir, cuya vigencia no tenga una antigüedad superior a 30 días, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud;
i) Cronograma de ejecución del proyecto PMGD según lo señalado en el artículo 44° del presente reglamento;
j) Capacidad instalada del medio de generación y almacenamiento, según corresponda, capacidad de inyección del proyecto PMGD a conectar, bloque horario de inyección solicitado y capacidad de retiro del proyecto PMGD, junto a sus principales características técnicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con indicación expresa de si operará o no como Autoproductor; y
k) Comprobante de pago de acuerdo con lo señalado en el artículo 45° del presente reglamento.
La Empresa Distribuidora deberá, mensualmente, poner en conocimiento de la Superintendencia y del Coordinador las SCR presentadas con sus correspondientes cronogramas de la ejecución de proyectos.