Artículo 44º.- El cronograma de ejecución del proyecto deberá presentarse junto con la SCR, el que deberá ser acorde a la tecnología, características y capacidad del proyecto. Asimismo, deberá contemplar los siguientes hitos, según corresponda, expresados en meses a partir de la manifestación de conformidad del ICC:
     
    a) Inicio de tramitación ambiental y permisos sectoriales, si corresponde, el que deberá establecerse como máximo al terceDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 42 i y ii
D.O. 13.06.2026
r mes; y
    b) Obtención de la declaración en construcción del proyecto por parte de la Comisión, la que deberá establecerse como máximo al noveno mes para proyectos PMGD de impacto no significativo, al décimo segundo mes para proyectos PMGD que no califiquen como de impacto no significativo con capacidad instalada inferior a 3 MW y al décimo octavo mes para el resto de los proyectos PMGD.