Artículo 45º.- Junto con la presentación de la SCR, el Interesado deberá acreditar el pago realizado a la Empresa Distribuidora de acuerdo con lo señalado en el inciso siguiente, de un 20% del costo total de elaboración de los estudios de conexión, de acuerdo con los costos a los que se refiere el artículo 32ºDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 43 i y ii
D.O. 13.06.2026, inciso segundo, del presente reglamento, independiente de que dichos estudios sean realizados por la Empresa Distribuidora o por cuenta propia. Este pago deberá abonarse al costo total de la elaboración o revisión de los estudios antes mencionados, según corresponda.
ENERGÍA
Art. único N° 43 i y ii
D.O. 13.06.2026, inciso segundo, del presente reglamento, independiente de que dichos estudios sean realizados por la Empresa Distribuidora o por cuenta propia. Este pago deberá abonarse al costo total de la elaboración o revisión de los estudios antes mencionados, según corresponda.
El Interesado podrá pagar la elaboración o revisión de los estudios de conexión a las que se refiere el inciso anterior mediante cualquier medio de pago del que disponga la Empresa Distribuidora.
La Empresa Distribuidora deberá declarar inadmisible la SCR cuando el Interesado no dé cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.