Artículo 46º.- La Empresa Distribuidora deberá verificar si la información provista por el Interesado en su SCR cumple con lo establecido en el presente reglamento y la normativa técnica vigente. De ser este el caso, la Empresa Distribuidora deberá, dentro del plazo de quinceDecreto 1,
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días contado desde la recepción de la SCR, declararla admisible. Lo anterior deberá informarlo al Interesado mediante el medio de comunicación acordado.
    Junto a la declaración de admisibilidad, la Empresa Distribuidora deberá poner a disposición del interesado, en conformidad con lo establecido en el artículo 32° del presente reglamento, la información actualizada de las SCR en tramitación, Decreto 1,
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asociadas al mismo alimentador donde el interesado está solicitando la conexión. La señalada información deberá contener el Punto de Conexión a la red de distribución, la capacidad y tecnología de generación y almacenamiento instalada, según corresponda, la capacidad de inyección, el bloque horario de inyección solicitado, y la capacidad de retiro para la carga de almacenamiento asociada a cada una de dichas SCR. Asimismo, deberá indicar el orden de prelación en el que las SCR de los interesados se encuentran para ser revisadas y respondidas por la Empresa Distribuidora y una fecha estimada para dichas respuestas.
    No podrá ser declarada admisible una SCR que comparta total o parcialmente el polígono de localización solicitado en el literal d) del artículoDecreto 1,
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43º del presente reglamento, con el polígono de localización presentado junto a una SCR declarada admisible previamente.