Artículo 47º.- Dentro del plazo señaladoDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 45
D.O. 13.06.2026
en el inciso primero del artículo anterior, la Empresa Distribuidora podrá pedir, por una única vez, al interesado que complemente o rectifique su SCR, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43° del presente reglamento. El interesado deberá responder a la solicitud de complementación o rectificación de la SCR dentro de los cinco días siguientes de recibida dicha solicitud, por el medio de comunicación acordado.
    El Interesado, desde la notificación de la admisibilidad de la SCR tendrá cinco días para solicitar a la Empresa Distribuidora que rectifique, por única vez, la información técnica entregada.