Artículo 48º.- En caso de que la Empresa Distribuidora solicite al Interesado complementar o rectificar su SCR o si el Interesado solicita complementar o rectificar la información técnica provista por la señalada empresa al momento de declarar admisible la SCR, la Empresa Distribuidora tendrá un plazo de diez días adicionales, a contar de la recepción de la respectiva respuesta o solicitud del Interesado, según corresponda, para declarar la admisibilidad de la SCR, y adjuntar la información técnica requerida según el Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 46 i, a), b) y c)
D.O. 13.06.2026artículo 46º del presente reglamento, si corresponde.
ENERGÍA
Art. único N° 46 i, a), b) y c)
D.O. 13.06.2026artículo 46º del presente reglamento, si corresponde.
La Empresa Distribuidora, en caso de que el Interesado no hubiese complementado o rectificado la SCR dentro del plazo de cincoDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 46 ii
D.O. 13.06.2026 días señalado en el artículo anterior o no cumpla con la normativa vigente, deberá declarar inadmisible la SCR señalando los motivos. El Interesado podrá presentar una nueva SCR en caso de requerirlo.
ENERGÍA
Art. único N° 46 ii
D.O. 13.06.2026 días señalado en el artículo anterior o no cumpla con la normativa vigente, deberá declarar inadmisible la SCR señalando los motivos. El Interesado podrá presentar una nueva SCR en caso de requerirlo.