Artículo 49º.- En caso de que la SCR sea declarada inadmisible, la Empresa Distribuidora deberá devolver un 75% de lo pagado por el Interesado según lo señalado en el Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 47 i y ii
D.O. 13.06.2026artículo 45º del presente reglamento, considerándose el 25% restante el costo de realizar la revisión de admisibilidad de la SCR. La señalada devolución deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a la declaración de inadmisibilidad de la SCR.
ENERGÍA
Art. único Nº 47 i y ii
D.O. 13.06.2026artículo 45º del presente reglamento, considerándose el 25% restante el costo de realizar la revisión de admisibilidad de la SCR. La señalada devolución deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a la declaración de inadmisibilidad de la SCR.