Artículo 50º.- Dentro de los Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 48 i a) y b)
D.O. 13.06.2026quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de una SCR, la Empresa Distribuidora deberá dar respuesta al Interesado, mediante el medio de comunicación acordado, a menos que existan previamente otras SCR pendientes de respuestas asociadas al mismo alimentador, las que deberán ser resueltas en los correspondientes plazos.
ENERGÍA
Art. único Nº 48 i a) y b)
D.O. 13.06.2026quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de una SCR, la Empresa Distribuidora deberá dar respuesta al Interesado, mediante el medio de comunicación acordado, a menos que existan previamente otras SCR pendientes de respuestas asociadas al mismo alimentador, las que deberán ser resueltas en los correspondientes plazos.
En la respuesta a la SCR, la Empresa Distribuidora deberá actualizar toda la información señalada en el Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 48 ii a), b) y c)
D.O. 13.06.2026artículo 32º del presente reglamento, requerida por el Interesado para el diseño, conexión y operación del PMGD o para la modificación de sus condiciones de conexión y operación, según corresponda. La información contenida en la respuesta a la SCR será la que la Empresa Distribuidora deberá utilizar para evaluar el impacto del PMGD en la red de distribución o para revisar los resultados de los estudios de conexión o modificación de las condiciones de conexión y operación.
ENERGÍA
Art. único Nº 48 ii a), b) y c)
D.O. 13.06.2026artículo 32º del presente reglamento, requerida por el Interesado para el diseño, conexión y operación del PMGD o para la modificación de sus condiciones de conexión y operación, según corresponda. La información contenida en la respuesta a la SCR será la que la Empresa Distribuidora deberá utilizar para evaluar el impacto del PMGD en la red de distribución o para revisar los resultados de los estudios de conexión o modificación de las condiciones de conexión y operación.
Adicionalmente, la Empresa Distribuidora deberá adjuntar a su respuesta, al menos lo siguiente:
a) Nómina de los PMGD que se encuentren operando en la Zona Adyacente asociada al Punto de Conexión del PMGD, incluyendo sus Puntos de Conexión y características principales.
b) Un listado de los estudios de conexión que se deberán realizar para Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 48 iii a)
D.O. 13.06.2026elaborar o actualizar el ICC, según corresponda, conforme a lo establecido en la norma técnica correspondiente. El listado antes indicado, deberá incluir el costo detallado de la realización o revisión de cada uno de los estudios de conexión, según corresponda, el tiempo de ejecución de éstos y la modalidad de pago del saldo restante del costo de los estudios de conexión, si es que el Interesado decidiera realizar dichos estudios con la Empresa Distribuidora, o el saldo restante del costo de la revisión de estos en caso de que el Interesado decidiera realizar dichos estudios por cuenta propia.
ENERGÍA
Art. único Nº 48 iii a)
D.O. 13.06.2026elaborar o actualizar el ICC, según corresponda, conforme a lo establecido en la norma técnica correspondiente. El listado antes indicado, deberá incluir el costo detallado de la realización o revisión de cada uno de los estudios de conexión, según corresponda, el tiempo de ejecución de éstos y la modalidad de pago del saldo restante del costo de los estudios de conexión, si es que el Interesado decidiera realizar dichos estudios con la Empresa Distribuidora, o el saldo restante del costo de la revisión de estos en caso de que el Interesado decidiera realizar dichos estudios por cuenta propia.
c) En caso Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 48 iii b) y d)
D.O. 13.06.2026de que el Interesado lo haya solicitado, la Empresa Distribuidora deberá indicar si el PMGD califica como de impacto no significativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86º del presente reglamento y a los criterios que establezca la normativa técnica al respecto, e informar la Capacidad Instalada para la Conexión Expeditiva y la Capacidad de Inyección para la Conexión Expeditiva.
ENERGÍA
Art. único Nº 48 iii b) y d)
D.O. 13.06.2026de que el Interesado lo haya solicitado, la Empresa Distribuidora deberá indicar si el PMGD califica como de impacto no significativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86º del presente reglamento y a los criterios que establezca la normativa técnica al respecto, e informar la Capacidad Instalada para la Conexión Expeditiva y la Capacidad de Inyección para la Conexión Expeditiva.
La NTCO establecerá los antecedentes técnicos mínimos que deberán ser aportados por la Empresa Distribuidora en esta etapa, incluyendo el detalle y origen de las previsiones de inyección y retiro de energía de las instalaciones de la red de distribución afectadas.