Artículo 52º.- La Empresa Distribuidora, en caso Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 50 i y ii
D.O. 13.06.2026de que existan otras SCR ingresadas en forma previa a la del Interesado y que se encuentren asociadas al mismo alimentador, deberá informarle al momento de revisar la SCR inmediatamente anterior, la fecha estimada de respuesta de su SCR. Asimismo, la señalada empresa deberá informarle el desistimiento del solicitante de la SCR anterior, su inadmisibilidad, y cualquier modificación de los plazos de revisión ya informados cuando esto ocurra.
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Art. único Nº 50 i y ii
D.O. 13.06.2026de que existan otras SCR ingresadas en forma previa a la del Interesado y que se encuentren asociadas al mismo alimentador, deberá informarle al momento de revisar la SCR inmediatamente anterior, la fecha estimada de respuesta de su SCR. Asimismo, la señalada empresa deberá informarle el desistimiento del solicitante de la SCR anterior, su inadmisibilidad, y cualquier modificación de los plazos de revisión ya informados cuando esto ocurra.