Artículo 53º.- El Interesado deberá notificar su conformidad con la respuesta a la SCR a la Empresa Distribuidora dentro de los Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 51 i y ii
D.O. 13.06.2026
diez días contado desde la comunicación de la señalada respuesta. En caso de que el Interesado no estuviese conforme con la respuesta a la SCR dada por la Empresa Distribuidora, podrá, dentro del plazo de diez días contado desde la comunicación de la señalada respuesta y por única vez, solicitar una nueva revisión, adjuntando para ello los antecedentes que estime necesarios. En este caso mantendrá su lugar en el orden de prelación de la Empresa Distribuidora en el correspondiente alimentador. La Empresa Distribuidora deberá resolver dentro de los diez días siguientes contados desde la recepción de los nuevos antecedentes, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 121º del presente reglamento. Luego de este plazo, el interesado deberá notificar su conformidad con la respuesta a la SCR a la Empresa Distribuidora dentro de los diez días siguientes, desde que se notifica la respuesta de la Empresa Distribuidora a la solicitud de la revisión o la resolución de la Superintendencia, según sea el caso.