Artículo 55º.- Los estudios de conexión serán de costo del Interesado y deberán contener todos los antecedentes y respaldos, necesarios y suficientes, para su completa revisión y reproducción en tiempo y forma, de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 53
i
D.O. 13.06.2026El interesado que realice los estudios con la Empresa Distribuidora deberá, junto a la manifestación de conformidad a la respuesta de la SCR, pagar el saldo de lo adeudado de acuerdo con lo señalado en el artículo 45° del presente reglamento.
ENERGÍA
Art. único Nº 53
i
D.O. 13.06.2026El interesado que realice los estudios con la Empresa Distribuidora deberá, junto a la manifestación de conformidad a la respuesta de la SCR, pagar el saldo de lo adeudado de acuerdo con lo señalado en el artículo 45° del presente reglamento.
El Interesado que hubiese optado por realizar los estudios por su propia cuenta deberá, al momento de entregar los estudios de conexión a la Empresa Distribuidora para su revisión, pagar el saldo de lo adeudado para dicho fiDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 53 ii, iii, iv y v
D.O. 13.06.2026n de acuerdo con lo señalado en el artículo 45º del presente reglamento. En caso de que el monto pagado de acuerdo con lo que establece el artículo 45º supere el costo correspondiente a la revisión de los estudios, la Empresa Distribuidora deberá devolver dicha diferencia al Interesado dentro de los quince días siguientes desde la entrega de los estudios de conexión.
ENERGÍA
Art. único Nº 53 ii, iii, iv y v
D.O. 13.06.2026n de acuerdo con lo señalado en el artículo 45º del presente reglamento. En caso de que el monto pagado de acuerdo con lo que establece el artículo 45º supere el costo correspondiente a la revisión de los estudios, la Empresa Distribuidora deberá devolver dicha diferencia al Interesado dentro de los quince días siguientes desde la entrega de los estudios de conexión.
En caso de no realizar los pagos antes mencionados en los plazos señalados, se entenderá que el Interesado se desiste de su SCR y la Empresa Distribuidora, respecto de lo pagado por el Interesado, procederá en conformidad al artículo 49º del presente reglamento, dentro de los quince días siguientes al vencimiento de los aludidos plazos.