Artículo 56º.- El Interesado que hubiese solicitado que su proyecto PMGD fuese evaluado como de impacto no significativo y éste no cumpla con lo establecido en el Artículo 86º del presente reglamento podrá, dentro de los cinco días siguientes de emitida la respuesta a la SCR, informar a la Empresa Distribuidora mediante el medio de comunicación acordado, su decisión de reducir los valores de capacidad instalada y capacidad de inyección declarados en la SCR a un valor igual o menor a los valores de Capacidad Instalada para Conexión Expeditiva y Capacidad de Inyección para Conexión Expeditiva informados por la Empresa Distribuidora en Resolución 2,
ENERGÍA
D.O. 27.10.2020
la respuesta a la SCR. En tal caso, la Empresa Distribuidora deberá clasificar el proyecto PMGD como de impacto no significativo, hecho que deberá ser informado al Interesado, mediante una nueva respuesta a la SCR, dentro de los cinco días siguientes a que éste hubiese comunicado su decisión.
    El Interesado que no reduzca los valores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior deberá, en caso de ser necesario, actualizar el cronograma de ejecución de proyecto a que se refiere el Artículo 44º del presente reglamento, lo que deberá informar a la Empresa Distribuidora, en un plazo de cinco días contado desde la emisión de la respuesta de la SCR, mediante el Medio de comunicación acordado.
    Asimismo, si los valores de capacidad instalada y capacidad de inyección declarados por el Interesado en la SCR se encuentran por debajo de los valores de Capacidad Instalada para Conexión Expeditiva y Capacidad de Inyección para Conexión Expeditiva informados por la Empresa Distribuidora en la respuesta a la SCR, el Interesado podrá incrementar la capacidad instalada y la capacidad de inyección informados en la SCR hasta los valores de Capacidad Instalada para Conexión Expeditiva y Capacidad de Inyección para Conexión Expeditiva, respectivamente y mantener la clasificación de su proyecto PMGD como de impacto no significativo, debiendo comunicar este hecho a la Empresa Distribuidora dentro del mismo plazo señalado en el inciso primero del presente artículo y mediante el medio de comunicación acordado. En este caso, la Empresa Distribuidora deberá mantener la clasificación del proyecto PMGD como de impacto no significativo, hecho que deberá ser informado al Interesado, mediante una nueva respuesta a la SCR, dentro de los cinco días siguientes a que éste hubiese comunicado su decisión.