Artículo 57º.- Los estudios de conexión a los que se refiere el Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 55
D.O. 13.06.2026
artículo 54º del presente reglamento deberán considerar diferentes escenarios que permitan mantener sus conclusiones y resultados aun cuando el ICC de un determinado proyecto PMGD asociado al mismo alimentador deje de estar vigente.
    La NTCO establecerá los criterios y escenarios que se deberán considerar en la realización de dichos estudios.