Artículo 57º.- Los estudios de conexión a los que se refiere el Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 55
D.O. 13.06.2026artículo 54º del presente reglamento deberán considerar diferentes escenarios que permitan mantener sus conclusiones y resultados aun cuando el ICC de un determinado proyecto PMGD asociado al mismo alimentador deje de estar vigente.
ENERGÍA
Art. único Nº 55
D.O. 13.06.2026artículo 54º del presente reglamento deberán considerar diferentes escenarios que permitan mantener sus conclusiones y resultados aun cuando el ICC de un determinado proyecto PMGD asociado al mismo alimentador deje de estar vigente.
La NTCO establecerá los criterios y escenarios que se deberán considerar en la realización de dichos estudios.