Artículo 58°Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 56
D.O. 13.06.2026
.- Una vez emitida la manifestación de conformidad a la respuesta de la SCR, la Empresa Distribuidora deberá actualizar o emitir un ICC, el que deberá contener un informe con los costos de operación y conexión, debidamente justificados, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 6 del presente Título y deberá considerar las conclusiones y resultados de los respectivos estudios de conexión que se hayan realizado para el proyecto PMGD. En caso de que la Empresa Distribuidora haya realizado los estudios de conexión, ésta deberá entregar al interesado las versiones finales de estos junto al respectivo ICC.
    Para proyectos que no califiquen como de impacto no significativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86° del presente reglamento, la Empresa Distribuidora deberá comunicar el ICC al interesado, mediante el medio de comunicación acordado, dentro de los seis meses siguientes a la manifestación de conformidad a la respuesta de la SCR, salvo en el caso de los proyectos considerados en el artículo 60° del presente reglamento, donde el tiempo referido será de ocho meses a partir de dicha manifestación.
    Para proyectos que califican como de impacto no significativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 86° del presente reglamento, la Empresa Distribuidora deberá comunicar el ICC al interesado, mediante el medio de comunicación acordado, dentro de los veinte días siguientes a la manifestación de conformidad a la respuesta de la SCR. Durante el señalado tiempo la Empresa Distribuidora deberá realizar los estudios de conexión del PMGD a la red de distribución, según lo que establezca la normativa técnica para proyectos PMGD de impacto no significativo.
    En cualquier caso, el ICC deberá además adjuntar los siguientes antecedentes:

a.  Contrato de Conexión o modificación de éste, según corresponda.
b.  Contrato para la realización de Obras Adicionales, Adecuaciones y/o Ajustes, de ser estos necesarios.
c.  Cronograma de ejecución de las Obras Adicionales, Adecuaciones y/o Ajustes.

    Las Empresas Distribuidoras deberán disponer de un modelo de Contrato de Conexión que deberá contener al menos las siguientes menciones:

i.  Identificación de las partes, esto es, el propietario, el operador del PMGD y la Empresa Distribuidora;
ii.  Capacidad Instalada y Capacidad de Inyección del PMGD;
iii. Bloques horarios de inyección;
iv.  Capacidad de Retiro para la carga de almacenamiento;
v.  Ubicación del empalme;
vi.  Fecha de conexión del PMGD;
vii. Causales de término anticipado o resolución del contrato de conexión;
viii.Vigencia del contrato; y
ix. Medio de comunicación acordado.