Artículo 61°.Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 60
D.O. 13.06.2026
- En el caso de que el interesado no cumpla con los plazos establecidos en los artículos 59° y 60° del presente reglamento, la Empresa Distribuidora entenderá por desistida la respectiva SCR. En el caso de que la Empresa Distribuidora no cumpla con los señalados plazos, el interesado podrá recurrir a la Superintendencia de acuerdo con lo señalado en el Título IV del presente reglamento para que ésta aplique las correspondientes sanciones.
    En caso de no manifestar conformidad, dentro de los plazos establecidos, a los resultados finales de los estudios de conexión mencionados en el numeral 5) del artículo 59° del presente reglamento, y habiendo realizado el procedimiento establecido en el inciso segundo de dicho artículo, la Empresa Distribuidora entenderá por desistido el proyecto en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, y en base a los resultados obtenidos en los estudios, el interesado podrá recurrir, por única vez, a la Superintendencia, de acuerdo con lo señalado en el Título IV del presente reglamento.