Artículo 62°Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 61
D.O. 13.06.2026.- Una vez emitido el ICC por parte de la Empresa Distribuidora y en un plazo no superior a treinta días desde su comunicación, el interesado deberá manifestar su conformidad con éste o solicitar a la Empresa Distribuidora modificaciones o aclaraciones respecto al ICC o a los antecedentes adjuntos, las que deberán ser respondidas por la señalada empresa dentro de los veinte días siguientes de recibida dicha solicitud. En caso de conformidad con el ICC, el interesado deberá manifestarlo y, además, adjuntará el contrato de Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes firmado, según corresponda, dentro de los veinte días siguientes contados a partir de la comunicación de la respuesta por parte de la Empresa Distribuidora.
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Art. único Nº 61
D.O. 13.06.2026.- Una vez emitido el ICC por parte de la Empresa Distribuidora y en un plazo no superior a treinta días desde su comunicación, el interesado deberá manifestar su conformidad con éste o solicitar a la Empresa Distribuidora modificaciones o aclaraciones respecto al ICC o a los antecedentes adjuntos, las que deberán ser respondidas por la señalada empresa dentro de los veinte días siguientes de recibida dicha solicitud. En caso de conformidad con el ICC, el interesado deberá manifestarlo y, además, adjuntará el contrato de Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes firmado, según corresponda, dentro de los veinte días siguientes contados a partir de la comunicación de la respuesta por parte de la Empresa Distribuidora.
En caso de que el interesado no esté conforme con el ICC o con los antecedentes adjuntos, podrá solicitar, por única vez, una nueva modificación o aclaración respecto al ICC o los antecedentes adjuntos, la que deberá ser respondida por la señalada empresa dentro de los cinco días siguientes a su recepción. Posteriormente, el interesado, dentro de los cinco días siguientes contados desde la recepción de la respuesta de la Empresa Distribuidora, deberá, si corresponde, manifestar su conformidad con el ICC, y deberá adjuntar el contrato de Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes firmado, cuando corresponda.
En cualquier caso, y habiendo agotado ambas instancias de solicitud de modificación y aclaración a la Empresa Distribuidora, establecidas en el inciso anterior, el interesado podrá ejercer el derecho señalado en el artículo 121° del presente reglamento. Si la resolución de la Superintendencia resultare favorable a la Empresa Distribuidora, el interesado deberá manifestar su conformidad con el ICC dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución de la Superintendencia. Si la resolución de la Superintendencia fuera favorable al interesado, la Empresa Distribuidora deberá emitir un ICC modificado, dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia, los que no podrán superar los dos meses, y el interesado deberá manifestar su conformidad con el ICC modificado dentro de los quince días siguientes contados a partir de que éste le fuere comunicado.
En caso de no existir manifestación de conformidad dentro de los plazos señalados en el presente artículo se entenderá por desistido al Interesado.