Artículo 63º.- La Empresa Distribuidora deberá poner a disposición de la Superintendencia y del Coordinador la copia del ICC que cuente con la manifestación de conformidad del Interesado, dentro de los quince días siguientes a dicha manifestación.
En caso de que la Empresa Distribuidora detectare la posibilidad de congestiones a nivel del sistema de transmisión, deberá poner a disposición de la Superintendencia y del Coordinador, junto con la copia del ICC, el respectivo estudio de flujo de potencia que dé cuenta de la congestión mencionada. Dicho estudio de flujo deberá incorporar la información y la base de datos utilizada para su desarrollo. Asimismo, la Empresa Distribuidora deberá enviarle una copia del respectivo ICC al propietario u operador de las instalaciones de Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 62 i a) y b)
D.O. 13.06.2026transmisión correspondiente.
ENERGÍA
Art. único Nº 62 i a) y b)
D.O. 13.06.2026transmisión correspondiente.
La información técnica contenida en el ICC deberá ser puesta a disposición del Interesado por la Empresa Distribuidora en conformidad a lo establecido en el artículo 32º del presente reglamento.
LaDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 62 ii y iii
D.O. 13.06.2026 Empresa Distribuidora deberá informar la capacidad instalada, la capacidad de inyección, con sus respectivos bloques horarios, la capacidad de retiro de energía desde la red para la carga de almacenamiento, el Punto de Conexión, y la tecnología del proyecto PMGD correspondiente al nuevo ICC, así como los datos actualizados de contacto del interesado, a todos los demás interesados, propietarios u operadores de los PMGD, según corresponda, ubicados en la Zona Adyacente asociada al Punto de Conexión del PMGD que cuenten con una SCR o ICC vigente y a la empresa transmisora propietaria u operadora de las instalaciones de transmisión a la cual se referenciarán las inyecciones del PMGD o dichos retiros de energía para la carga de almacenamiento, si corresponde. Lo anterior deberá realizarse dentro de los plazos y formatos establecidos en la normativa vigente para este propósito.
ENERGÍA
Art. único Nº 62 ii y iii
D.O. 13.06.2026 Empresa Distribuidora deberá informar la capacidad instalada, la capacidad de inyección, con sus respectivos bloques horarios, la capacidad de retiro de energía desde la red para la carga de almacenamiento, el Punto de Conexión, y la tecnología del proyecto PMGD correspondiente al nuevo ICC, así como los datos actualizados de contacto del interesado, a todos los demás interesados, propietarios u operadores de los PMGD, según corresponda, ubicados en la Zona Adyacente asociada al Punto de Conexión del PMGD que cuenten con una SCR o ICC vigente y a la empresa transmisora propietaria u operadora de las instalaciones de transmisión a la cual se referenciarán las inyecciones del PMGD o dichos retiros de energía para la carga de almacenamiento, si corresponde. Lo anterior deberá realizarse dentro de los plazos y formatos establecidos en la normativa vigente para este propósito.