Artículo 65º.- El Interesado deberá presentar a la Empresa DistribuidoraDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 65 i, ii y iii
D.O. 13.06.2026, a través de los medios que defina la norma técnica, al menos los siguientes antecedentes, para acreditar el avance y cumplimiento de los hitos del cronograma de ejecución del proyecto, en concordancia a lo establecido en el artículo 44º del presente reglamento:
ENERGÍA
Art. único Nº 65 i, ii y iii
D.O. 13.06.2026, a través de los medios que defina la norma técnica, al menos los siguientes antecedentes, para acreditar el avance y cumplimiento de los hitos del cronograma de ejecución del proyecto, en concordancia a lo establecido en el artículo 44º del presente reglamento:
a) PaDecreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 65 iv
D.O. 13.06.2026ra acreditar el inicio de la tramitación ambiental y/o permisos sectoriales: la declaración de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental o la carta de pertinencia ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental, y la solicitud de los permisos sectoriales, según corresponda. Si el proyecto PMGD no requiere ser ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental o no requiere de la tramitación de permisos sectoriales deberá presentar una declaración jurada, cuya vigencia no podrá tener una antigüedad superior a treinta días, desde la fecha de presentación a la que se refiere este artículo, en la que se constate aquello. Sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la autoridad ambiental competente; y
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Art. único Nº 65 iv
D.O. 13.06.2026ra acreditar el inicio de la tramitación ambiental y/o permisos sectoriales: la declaración de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental o la carta de pertinencia ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental, y la solicitud de los permisos sectoriales, según corresponda. Si el proyecto PMGD no requiere ser ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental o no requiere de la tramitación de permisos sectoriales deberá presentar una declaración jurada, cuya vigencia no podrá tener una antigüedad superior a treinta días, desde la fecha de presentación a la que se refiere este artículo, en la que se constate aquello. Sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la autoridad ambiental competente; y
b) Para acreditar la declaración en construcción del proyecto: la resolución de la Comisión que así lo señale.