Artículo 66º.- Si la Comisión revoca la declaración en construcción del proyecto PMGD, de acuerdo Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 66 i, ii y iii
D.O. 13.06.2026con lo señalado en el artículo 72º del presente reglamento, el ICC perderá su vigencia. La Comisión deberá informar de este hecho, a la Empresa Distribuidora, a la Superintendencia, al Coordinador y al Interesado, dentro de los diez días siguientes a la dictación del correspondiente acto administrativo.
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Art. único Nº 66 i, ii y iii
D.O. 13.06.2026con lo señalado en el artículo 72º del presente reglamento, el ICC perderá su vigencia. La Comisión deberá informar de este hecho, a la Empresa Distribuidora, a la Superintendencia, al Coordinador y al Interesado, dentro de los diez días siguientes a la dictación del correspondiente acto administrativo.