Artículo 67°Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 67
D.O. 13.06.2026.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el ICC mantendrá su vigencia aun cuando la Comisión hubiese revocado la declaración en construcción en aquellos casos en que el interesado hubiese impugnado administrativamente dicha decisión. El ICC se mantendrá vigente hasta que la Comisión resuelva el recurso presentado. De todas maneras, el interesado deberá comunicar de la presentación del referido recurso a la Empresa Distribuidora correspondiente, así como lo resuelto al respecto por la Comisión.
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Art. único Nº 67
D.O. 13.06.2026.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, el ICC mantendrá su vigencia aun cuando la Comisión hubiese revocado la declaración en construcción en aquellos casos en que el interesado hubiese impugnado administrativamente dicha decisión. El ICC se mantendrá vigente hasta que la Comisión resuelva el recurso presentado. De todas maneras, el interesado deberá comunicar de la presentación del referido recurso a la Empresa Distribuidora correspondiente, así como lo resuelto al respecto por la Comisión.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, tanto el interesado como la Comisión actuarán en conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.