Artículo 68º.- Todo PMGD que se interconecte al sistema de distribución deberá previamente haber sido declarado en construcción por la Comisión.
Para lo dispuesto en el inciso precedente, los propietarios u operadores de PMGD deberán presentar a la Comisión una solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva,Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 68 i y ii
D.O. 13.06.2026 de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
ENERGÍA
Art. único Nº 68 i y ii
D.O. 13.06.2026 de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
En el caso de los PMG, la declaración en construcción se regirá por el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace.