Artículo 69°Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único Nº 69
D.O. 13.06.2026.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios u operadores de los señalados PMGD deberán ingresar su solicitud por medio de la plataforma electrónica que la Comisión disponga para tales efectos, en el formato que ésta determine, acompañando los siguientes antecedentes o documentos, según corresponda:
ENERGÍA
Art. único Nº 69
D.O. 13.06.2026.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios u operadores de los señalados PMGD deberán ingresar su solicitud por medio de la plataforma electrónica que la Comisión disponga para tales efectos, en el formato que ésta determine, acompañando los siguientes antecedentes o documentos, según corresponda:
a) Antecedentes que acrediten la constitución de la persona jurídica de que se trate y del representante legal de la misma, en ambos casos con una vigencia cuya antigüedad no sea superior a treinta días, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud;
b) Individualización completa del dueño del proyecto y nombre del proyecto, y sus principales características, según el tipo de instalación de que se trate, señalando al menos el Punto de Conexión y la ubicación georreferenciada donde se emplazará el proyecto PMGD y el polígono de localización de éste;
c) Cronograma acorde a la tecnología, las características y a la capacidad del proyecto, en el que se especifique la fecha estimada de interconexión y entrada en operación del proyecto y las principales obras de construcción. La fecha de inicio de construcción informada por el interesado no podrá exceder el plazo de un año desde la presentación de la solicitud a la que se refiere el presente artículo. En casos calificados, en atención a la tecnología y capacidad del respectivo proyecto u otros criterios que, fundadamente, determine la Comisión, a través de la resolución que lo declare en construcción referida en el penúltimo inciso del presente artículo, podrá autorizar un mayor plazo para dicho hito, el que ningún caso podrá superar los dos años;
d) ICC de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, indicando si existe una limitación de la capacidad de inyección del PMGD por efecto de congestiones a nivel de transmisión zonal, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 88° del presente reglamento, si corresponde;
e) Comprobante de pago de las Obras Adicionales, Adecuaciones o Ajustes consignadas en el ICC respectivo, de acuerdo con lo acordado entre las partes en el respectivo contrato;
f) Resolución de calificación ambiental favorable, emitida por la autoridad ambiental competente, tratándose de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental y que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente y en el artículo 3° del decreto supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, o el que lo reemplace. En caso de que el proyecto no deba someterse de manera previa a su ejecución al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa vigente, los titulares deberán adjuntar los antecedentes que fundamenten su exclusión de dicho sistema;
g) Las autorizaciones o informes favorables que sean necesarios para la construcción, otorgados por la autoridad competente, o certificado de informaciones previas emitido por la autoridad competente, en caso de que el proyecto se ubique en zona urbana;
h) Órdenes de compra del equipamiento eléctrico, electromagnético o electromecánico principal, respecto del cual se solicita la declaración en construcción, junto con los documentos de recepción y aceptación por parte del respectivo proveedor. Dichos instrumentos no podrán estar condicionados a la obtención de la declaración en construcción del proyecto;
i) Título habilitante para usar el o los terrenos en los cuales se ubicarán o construirán las instalaciones del proyecto, sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, concesionario o titular de servidumbres, o el contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o disposición del terreno que lo habilite para desarrollar el proyecto;
j) Información relativa a los costos de inversión del respectivo proyecto, según el formato que establezca la Comisión al efecto; y
k) Declaración jurada sobre la veracidad y autenticidad de los antecedentes que respaldan la solicitud de declaración en construcción del respectivo proyecto, donde se explicite que el PMGD cumple con lo establecido en el inciso primero del artículo 6° del presente reglamento, según el formato que establezca la Comisión al efecto, cuya antigüedad no podrá ser superior a treinta días, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud.
La Comisión podrá formular observaciones a la solicitud de declaración en construcción presentada, las cuales deberán ser subsanadas por el propietario u operador dentro de un plazo máximo de quince días contados desde la notificación respectiva por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. En caso de que el propietario u operador no dé respuesta a las observaciones en el plazo señalado, o los antecedentes presentados resulten insuficientes según lo exigido por la normativa vigente, la Comisión rechazará la solicitud mediante resolución, poniendo fin al procedimiento. El rechazo de una solicitud no inhabilitará al propietario u operador para presentar una nueva solicitud de declaración en construcción.
Una vez recibidos conforme todos los antecedentes solicitados, la Comisión, en un plazo de diez días, deberá emitir la resolución que declare en construcción el respectivo proyecto, la cual deberá ser notificada al propietario u operador. En dicha resolución deberán constar los hitos de avance del cronograma, señalados en el literal c) precedente, especificando los aspectos que abarque el cumplimiento de cada uno de ellos, acorde a lo indicado por el titular.
Obtenida la declaración en construcción, será obligación del propietario u operador mantener actualizados los antecedentes indicados en los literales del presente artículo, en caso de que estos presenten alguna modificación.