Artículo 70º.- La entrega de información incompleta o manifiestamente errónea, por parte del solicitante, Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 70
i y ii
D.O. 13.06.2026
o la omisión del deber de informar las modificaciones a la misma, será sancionada por la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debiendo la Comisión informar de ello a la Superintendencia.