Artículo 74º.- La etapa de puesta en servicio de un PMGD es aquella que se inicia con la interconexión y energización del PMGD, previa autorización del Coordinador,, Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 74
i y ii
D.O. 13.06.2026y finaliza con el término de las respectivas pruebas realizadas o supervisadas por la Empresa Distribuidora.
ENERGÍA
Art. único N° 74
i y ii
D.O. 13.06.2026y finaliza con el término de las respectivas pruebas realizadas o supervisadas por la Empresa Distribuidora.
NOTA
El numeral i del número 74 del artículo único del Decreto 1, Energía, publicado el 13.06.2026, intercala una coma (,) entre la palabra "Coordinador" y la letra "y". Luego, el numeral ii del mismo número sustituye la expresión que sigue a ese signo de puntuación, precedida de una coma ",". Como consecuencia de ambas modificaciones, en el presente artículo se observan dos comas (,) consecutivas.
El numeral i del número 74 del artículo único del Decreto 1, Energía, publicado el 13.06.2026, intercala una coma (,) entre la palabra "Coordinador" y la letra "y". Luego, el numeral ii del mismo número sustituye la expresión que sigue a ese signo de puntuación, precedida de una coma ",". Como consecuencia de ambas modificaciones, en el presente artículo se observan dos comas (,) consecutivas.