Artículo 75º.- El propietario u operador del PMGD deberá dar aviso dentro del plazo de vigencia del ICC, al Coordinador, a la Comisión y a la Superintendencia de la fecha estimada de interconexión con una antelación mínima de tres meses a la misma. El aviso de interconexión al Coordinador y a la Comisión se deberá realizar Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 75
D.O. 13.06.2026de acuerdo con los procedimientos que la norma técnica correspondiente establezca al respecto.
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