Artículo 77°.- Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 77
D.O. 13.06.2026El propietario u operador del PMGD deberá presentar al Coordinador, junto con la notificación de la fecha estimada de interconexión referida en el artículo 75° del presente reglamento, una solicitud de autorización de puesta en servicio, la que deberá contener, al menos, las siguientes menciones y adjuntar los antecedentes que se señalan:
ENERGÍA
Art. único N° 77
D.O. 13.06.2026El propietario u operador del PMGD deberá presentar al Coordinador, junto con la notificación de la fecha estimada de interconexión referida en el artículo 75° del presente reglamento, una solicitud de autorización de puesta en servicio, la que deberá contener, al menos, las siguientes menciones y adjuntar los antecedentes que se señalan:
a) La dirección del inmueble donde se emplazará el PMGD;
b) Identificación del Punto de Conexión del PMGD;
c) La identificación y clase del instalador eléctrico o la identificación del profesional de aquellos señalados en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, según corresponda; y
d) Documento que acredite la declaración de interconexión de las instalaciones del PMGD ante la Superintendencia, realizada por un instalador eléctrico debidamente autorizado por esta o por aquellos profesionales señalados en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76° del presente reglamento.
El Coordinador, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la antedicha solicitud, deberá realizar las labores y verificaciones necesarias en el equipo de medida para autorizar la etapa de puesta en servicio del PMGD, y responder al propietario u operador del PMGD en relación con su solicitud de autorización de puesta en servicio.
En el marco de la revisión de la solicitud, el Coordinador deberá realizar una revisión de las condiciones operativas del sistema de transmisión zonal y compararlas con aquellas consideradas al momento de realizarse los estudios de conexión del respectivo PMGD. En caso de que las condiciones fuesen menos restrictivas al momento de realizarse la solicitud de autorización de puesta en servicio, el Coordinador deberá incorporar en su respuesta la información necesaria para la eliminación total o parcial, en caso de ser factible, de forma definitiva o temporal, de las limitaciones a las inyecciones que se hayan establecido en el ICC para el respectivo PMGD, en conformidad con lo establecido en la normativa técnica.
Sólo podrán iniciar su puesta en servicio aquellas instalaciones que cuenten con la autorización del Coordinador para energizar dichas instalaciones. Desde el inicio de la puesta en servicio adquieren la calidad de Coordinados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72°-2 de la Ley.