Artículo 78°.- Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 78
D.O. 13.06.2026
Dentro del plazo de vigencia del ICC, según lo establecido en el artículo 64° del presente reglamento, el propietario u operador del PMGD deberá presentar ante la Empresa Distribuidora una notificación de conexión, mediante el medio de comunicación acordado, la que deberá contener las menciones y acompañar los antecedentes que se indican a continuación:

a)  Contrato de Conexión firmado por el propietario del PMGD;
b)  La dirección y/o georeferenciación del inmueble donde se emplazará el PMGD;
c)  La identificación y clase del instalador eléctrico o la identificación del profesional de aquellos señalados en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, según corresponda;
d)  Documento que acredite la declaración de interconexión de las instalaciones del PMGD ante la Superintendencia, realizada por un instalador eléctrico debidamente autorizado por ésta o por aquellos profesionales señalados en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76° del presente reglamento;
e)  Resolución mensual de la Comisión en la que figure el PMGD como declarado en construcción; y
f)  Autorización por parte del Coordinador para el inicio de la etapa de puesta en servicio del PMGD, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.