Artículo 79º.- Cuando la Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 79
i y ii
D.O. 13.06.2026notificación de conexión presente información incompleta o errónea respecto a la exigida en el artículo anterior, en el plazo de cinco días, contado desde la recepción de ésta, la Empresa Distribuidora podrá requerir fundadamente al propietario u operador del PMGD que corrija su notificación de conexión. Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 79
iii, iv y v
D.O. 13.06.2026El propietario u operador del PMGD deberá corregir o complementar la notificación de conexión en el plazo de cinco días contado desde la recepción del requerimiento de la Empresa Distribuidora. En caso de que no lo hiciera se entenderá que éste se desiste de la notificación de conexión.
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Art. único N° 79
i y ii
D.O. 13.06.2026notificación de conexión presente información incompleta o errónea respecto a la exigida en el artículo anterior, en el plazo de cinco días, contado desde la recepción de ésta, la Empresa Distribuidora podrá requerir fundadamente al propietario u operador del PMGD que corrija su notificación de conexión. Decreto 1,
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Art. único N° 79
iii, iv y v
D.O. 13.06.2026El propietario u operador del PMGD deberá corregir o complementar la notificación de conexión en el plazo de cinco días contado desde la recepción del requerimiento de la Empresa Distribuidora. En caso de que no lo hiciera se entenderá que éste se desiste de la notificación de conexión.