Artículo 81º.- Una vez finalizadas las Obras Adicionales, la Empresa Distribuidora deberá informar al Interesado de esto, en un plazo no superior a cinco días desde la finalización de dichas obras.
    Una vez finalizadas las Obras Adicionales y las obras de construcción del PMGD, el Interesado y la Empresa Distribuidora deberán fijar de común acuerdo un cronograma de puesta en servicio y programar una fecha para el inicio de ésta en conformidad a lo establecido en la normativa técnica vigente. La fecha y hora de interconexión y energización deberá ser acordada entre las partes en un plazo no superior a los diez días de entregada la Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 81
D.O. 13.06.2026
notificación de conexión o la notificación de conexión corregida, según corresponda, en los formatos que establezca la norma técnica. La fecha acordada no podrá superar los treinta días desde la entrega de la notificación de conexión o la notificación de conexión corregida, según corresponda.
    Al menos quince días antes de la fecha de interconexión y energización acordada, el propietario u operador deberá informar el cronograma acordado y la fecha de interconexión y energización del PMGD al Coordinador y a la Comisión por los medios y formatos que establezca la norma técnica. Asimismo, el propietario u operador deberá informar dichos antecedentes a la Superintendencia en los medios y formatos que para ello ésta disponga, dentro del mismo plazo antes mencionado.
    Sin perjuicio de lo anterior, el propietario u operador del PMGD deberá dar cumplimiento a las instrucciones del Coordinador, de la Empresa Distribuidora y de la Superintendencia en conformidad a la normativa vigente.