Artículo 82°.- Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 82
D.O. 13.06.2026La interconexión y energización del PMGD deberá efectuarse o supervisarse por la Empresa Distribuidora en la fecha acordada con el propietario u operador del PMGD, debiendo la Empresa Distribuidora realizar los Ajustes necesarios al momento de ejecutar la conexión. En caso de que la interconexión no se materialice por causas atribuibles al propietario u operador del PMGD, éste deberá presentar una nueva notificación de conexión. Para acreditar lo anterior, la Empresa Distribuidora deberá dejar constancia por escrito de dicha situación en el inmueble y enviar una copia de ésta al propietario u operador del PMGD, a través del medio de comunicación acordado, y a la Superintendencia, en el formato y medio que ésta disponga para este fin, dentro de los cinco días siguientes de detectadas dichas causas.
ENERGÍA
Art. único N° 82
D.O. 13.06.2026La interconexión y energización del PMGD deberá efectuarse o supervisarse por la Empresa Distribuidora en la fecha acordada con el propietario u operador del PMGD, debiendo la Empresa Distribuidora realizar los Ajustes necesarios al momento de ejecutar la conexión. En caso de que la interconexión no se materialice por causas atribuibles al propietario u operador del PMGD, éste deberá presentar una nueva notificación de conexión. Para acreditar lo anterior, la Empresa Distribuidora deberá dejar constancia por escrito de dicha situación en el inmueble y enviar una copia de ésta al propietario u operador del PMGD, a través del medio de comunicación acordado, y a la Superintendencia, en el formato y medio que ésta disponga para este fin, dentro de los cinco días siguientes de detectadas dichas causas.
Si al interconectar o supervisar la interconexión de un PMGD, la Empresa Distribuidora detectase divergencias respecto a lo indicado en la notificación de conexión, deberá informar al propietario u operador del PMGD conforme al medio de comunicación acordado, en un plazo no mayor a cinco días desde la fecha en que debió efectuarse la interconexión, las razones que fundamentan las divergencias encontradas que impidan la interconexión.
Si el propietario u operador del PMGD no estuviese de acuerdo con las observaciones efectuadas por la Empresa Distribuidora, en un plazo no mayor a cinco días desde recibida dicha notificación, podrá solicitar aclaración directamente con la Empresa Distribuidora, quien deberá responder al interesado en un plazo no mayor a cinco días. La Empresa Distribuidora deberá remitir una copia de dicha comunicación a la Superintendencia en el formato y medio que ésta disponga para este fin.
En caso de que el propietario u operador del PMGD no estuviese de acuerdo con las aclaraciones, podrá, a su elección, resolver las discrepancias directamente con la Empresa Distribuidora o recurrir ante la Superintendencia, la que resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Si el propietario u operador efectuase modificaciones al PMGD corrigiendo las divergencias detectadas por la Empresa Distribuidora, deberá efectuar una regularización de la declaración de interconexión de las instalaciones del PMGD ante la Superintendencia y, posteriormente, presentar el certificado de regularización emitido por parte de ésta ante el Coordinador y la Comisión, y presentar una nueva notificación de conexión, según lo establecido en el Título II, Capítulo 4, Párrafo 2° del presente reglamento. De persistir las divergencias, o de aparecer nuevas condiciones impuestas por la Empresa Distribuidora, el propietario u operador podrá recurrir ante la Superintendencia, la que resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.