Artículo 83º.- Una vez concluida la etapa de puesta en servicio, realizadas las respectivas pruebas y verificado el total cumplimiento de los requisitos, el propietario u operador del PMGD deberá enviar al Coordinador los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los protocolos de prueba a los que se someten los PMGD a fin de verificar las condiciones de su interconexión a la red, junto con una declaración jurada de fiel cumplimiento de la normativa vigente, en los formatos que establezca la normativa técnica, pudiendo el Coordinador verificar tal circunstancia. En caso de haber dado cumplimiento a los requisitos, el Coordinador emitirá su aprobación para la entrada en operación del respectivo PMGD, en un plazo de veinte días de recibido los antecedentes por parte del propietario u operador Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 83
i y ii
D.O. 13.06.2026de éste. El PMGD podrá permanecer conectado a la red a la espera de la aprobación, por parte del Coordinador, de la entrada en operación, siempre y cuando esto no afecte el normal funcionamiento de ésta.
ENERGÍA
Art. único N° 83
i y ii
D.O. 13.06.2026de éste. El PMGD podrá permanecer conectado a la red a la espera de la aprobación, por parte del Coordinador, de la entrada en operación, siempre y cuando esto no afecte el normal funcionamiento de ésta.