Artículo 84º.- En caso de que la interconexión del PMGD no se haya materializado por cualquier causa, el propietario u operador del PMGD deberá notificar de este hecho al Coordinador y a la Comisión en los medios y formatos que la norma técnica respectiva disponga. Lo mismo deberá ser comunicado a la Superintendencia en los medios y formatos que para ello ésta disponga. La comunicación a la que se refiere el presente artículo deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha acordada para la interconexión del PMGD.