Artículo 86°.- Decreto 1,
ENERGÍA
Art. único N° 85
D.O. 13.06.2026
Se considerará que un PMGD clasifica como de impacto no significativo, en caso de que cumpla, copulativamente, las siguientes condiciones: (i) la capacidad instalada del PMGD informada en la SCR sea menor o igual a la capacidad del empalme al cual se conecta y la Capacidad Instalada para Conexión Expeditiva; (ii) la capacidad de inyección de éste sea menor o igual a la Capacidad de Inyección para Conexión Expeditiva; y (iii) no realice retiros para la carga de almacenamiento. Cumpliéndose dichos requisitos el PMGD podrá conectarse mediante un Proceso de Conexión Expeditivo.